lunes, 17 de octubre de 2016

ART 414 del CT.

Paro Laboral

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Es la suspensión voluntaria del trabajo por uno o más empleadores, en defensa de sus intereses. Al igual que la huelga, el paro solo debe limitarse a la suspensión del trabajo, no se permiten paros de los servicios esenciales que entrañarían peligro de la vida, la seguridad de las personas. Son ilegales los paros que afectan la seguridad nacional, el orden público, los derechos y libertades ajenos o que se acompañen con violencia física o moral sobre las personas, las cosas o sobre la empresa. Se caracteriza por ser:

  • Un medio de presión empresarial;
  • Es temporal y voluntario;
  • Es una reacción del empleador frente a una amenaza de huelga;
  • Es de carácter pacífico limitado al cierre de la empresa.


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