lunes, 17 de octubre de 2016

PARO LABORAL



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Es un hecho, pero también es un derecho. Consiste en la suspensión colectiva y concertada del trabajo, previa observancia de la ley. Si la cesación de actividades es de parte de los trabajadores, se denomina huelga, pero si proviene del empleador, se llama paro. La huelga se admite siempre que se ejerza con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales.

Los elementos que caracterizan la huelga son el convenio de voluntades de los trabajadores, el hecho de la suspensión colectiva y la finalidad que corresponde a un fin lícito, de auto defensa, de interés exclusivamente profesional, limitado a la solución de un conflicto económico y a la protección del interés colectivo. Además debe ser pacífica y limitada a la simple abstención del trabajo, la ocupación de fábrica es ilícita, así como el secuestro de empresas y dirigentes empresariales.


La constitución prohíbe toda interrupción o entorpecimiento de actividades en las empresas privadas y del Estado, siendo ilícita toda huelga, paro, entorpecimiento o reducción intencional de labores en la administración pública, en los servicios públicos y en los servicios esenciales.

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