Accidente de Trabajo es toda lesión corporal, permanente o transitoria, que sufra el trabajador en ocasión de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta.
El empleador es responsable civilmente de los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo. Para que exista la responsabilidad por causa de accidente de trabajo, no es necesario que sea imputable al empleador culpa, negligencia o imprudencia, esto en aplicación de la teoría de riesgo.
El Instituto Dominicano de Seguros Sociales y la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de Trabajo, deben informar al Departamento de Trabajo de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de su conocimiento.
El acta de infracción levantada por un Inspector de Seguros Sociales, en cuanto a los hechos relatados en ellas hace fe hasta inscripción en falsedad, siempre que haya sido firmada a la vez por los testigos y por el infractor sin protesta ni reserva.
La responsabilidad por accidentes de trabajo, es excluyente de la responsabilidad que consagra el artículo 1382 del Código Civil. No permite a la víctima del accidente de trabajo o a su causahabiente, recurrir a la responsabilidad que consagra el artículo 1382 del Código Civil, ni a eludir las reglas especiales de competencia.
El Empleador no tiene que hacer otros pagos cuando el trabajador esta inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y este cumple con la ley.
El hecho de que el trabajador este asegurado, lo que determina es la obligación para el patrono de asumir el pago de las indemnizaciones, ya que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, no puede ser accionado a esos fines por falta de seguro.
En caso de falta de inscripción del trabajador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o falta de pago de las cotizaciones del Seguro Social, una vez inscrito el trabajador, el empleador está obligado:
A cancelar el salario completo del tiempo de incapacidad.
Reembolsar al trabajador los gastos en que ha incurrido por culpa del empleador, tanto en caso de enfermedad como en accidente de trabajo o a cubrir la pensión no recibida, si esta fuere pertinente.